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Plataforma APMTS Negociación IV Convenio Colectivo del CHGUV
  18/04/2013
 
 

ASOCIACION PROFESIONAL DE MEDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DEL CHGUV (APMTS)

 

ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

ARTICULO 18. TIEMPO DE TRABAJO

            Constituye tiempo de trabajo el periodo durante el cual el personal permanezca en el trabajo, a disposición del centro y en ejercicio de su actividad y funciones.

 

ARTICULO 19. JORNADA LABORAL ORDINARIA

19.1. Determinación de la jornada anual

            La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de mil quinientas cincuenta y nueve horas (1559), en cómputo anual. (SEGÚN LA LEY 2/2012 DE 29 DE JUNIO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2012, EN EL APARTADO 2º DE LA DISPOSICION SEPTUAGESIMA PRIMERA DICE “Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.” POR LO QUE ENTENDEMOS QUE CUANDO SE LEVANTE ESTA SUSPENSION, DEBERIAMOS ESTAR EN EL MISMO COMPUTO DE JORNADA ANUAL EN LA QUE ESTABAMOS CON ANTERIORIDAD A LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DEL CHGUV Y CONTEMPLABA EL III CONVENIO.

            No obstante y mientras dure esta suspensión de derechos, la jornada quedará establecida en 1589 horas, que es la resultante de la implantación de las 37,5 horas semanales, aunque creemos que es injusta la aplicación que de ella ha realizado el CHGUV, fundamentalmente en cuanto al personal que realiza atención continuada/guardias, al que no se le incrementa la jornada, sino que no se le paga parte de la jornada que realizan.

            Como garantía personal, los empleados que con anterioridad a 01/01/2002 fueran fijos, y se encontraran realizando turno fijo de lunes a viernes no podrán ser obligados a realizar jornada partida, ni ampliación a tardes, mañanas o sábados, salvo aceptación voluntaria. (UN TIPO DE GARANTIA QUE AFECTA A UN GRUPO DETERMINADO Y DEJA DE AMPARAR A PARTIR DE UNA FECHA A OTROS ES EL COMPLEMENTO ESPECIFICO B EN EL AMBITO DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD)

19.2. Horarios de trabajo

            El horario de trabajo será, con carácter general, el siguiente: de 08:00 a 15:00 horas, de 15:00 a 22:00 horas y de 22:00 a 08:00 horas, considerándose este último tramo como nocturno.

19.3. Turnos de trabajo

            Turno fijo: es aquel tiempo de trabajo comprendido en cada uno de los horarios de mañana, tarde y noche que de modo constante sin alternancia alguna se desempeña por cada uno de los trabajadores/as.

            Turno rodado: es el tiempo de trabajo comprendido en cada uno de los horarios de mañana, tarde y noche que se desempeña de modo sucesivo y alterno por los trabajadores/as conforme a una determinada rotación.

            En él se comprenden los turnos que alternan las mañanas y las tardes y los que alternan las mañanas, tardes y noches.

19.4. Planilla

            Tal y como está redactada en el actual convenio.

19.5. Coeficiente de jornada nocturna

            El coeficiente de equivalencia entre trabajo nocturno y diurno se establece en #1.25# para todo el personal del CHGUV que realicen actividad nocturna.

            La distribución anual de jornada de trabajo en el turno rodado que incluya noches, deberá cumplir con la siguiente ecuación:

                                   (num TN x  Z) + num TD = n

            Num TN =  número de horas de trabajo efectivo prestadas en horario nocturno.

            Num TD = número de horas de trabajo efectivo prestadas en horario diurno.

            n  = jornada anual pactada.

            Z = coeficiente pactado.

            En el anexo I se incorpora la tabla de cálculo de la jornada anual efectiva en función del número de noches realizadas.

19.6. Días de consideración singular

            Se considerarán festivos los días 18 de marzo y 24 31 de diciembre, siendo recuperables en caso de coincidir en sábado, domingo o festivo.

 

ARTICULO 20. PROLONGACION DE JORNADA

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

 

ARTICULO 21. JORNADA PARA LA ATENCION CONTINUADA

21.1. Jornada especial del personal facultativo

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

21.2. Jornada complementaria

            1. Atención Continuada de Presencia Física

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

            2. Atención Continuada Localizada

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

            3. Jefatura de la Guardia

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

            4. Modulos alternativos a la prestación de Guardias/Atención Continuada

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

            5. Exención de Guardias

            La obligación de realizar guardias finalizará cuando el facultativo cumpla 48 años. No obstante, en aquellos servicios o unidades funcionales en los que la cobertura de la atención continuada pudiera mantenerse de manera adecuada con el resto de facultativos de la plantilla, podrá autorizarse la exención a los 46 años, en tanto se mantengan las circunstancias descritas.

            6. Régimen jurídico

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

 

ARTICULO 22. ATENCION CONTINUADA LOCALIZADA EN ENFERMERIA

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

 

ARTICULO 23. OTROS TIPOS DE ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO

            23.1 Conciliación con la vida familiar y por causa de violencia de género

            Tal y como está redactado en el actual convenio.

            23.2 Jornadas de entre 9 y 12 horas

Tal y como está redactado en el actual convenio.

 

ARTICULO 24. HORAS EXTRAORDINARIAS

            Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo acumulable o en la cuantía que se fije, pudiendo optar el trabajador por una de estas dos opciones.

            La compensación en tiempo se realizará en la misma proporción en que se retribuya el valor de la hora extraordinaria sobre la ordinaria.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

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