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Nuevas retribuciones de Atención Continuada y Guardias
  15/03/2005
  Acuerdo de 23 de Diciembre de 2004 del Consell de la Generalitat
 

Conselleria de Sanidad

ACUERDO de 23 de diciembre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que se modifican las retribuciones de la atención continuada y guardias para el personal facultativo y personal de enfermería de atención primaria y de las unidades de hospitalización domiciliaria. [2004/X13619]

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 23 de diciembre de 2004, adoptó el siguiente Acuerdo:

Las peculiaridades de la asistencia sanitaria, en cuanto servicio público de carácter continuo e ininterrumpido, exigen la cobertura de todas las incidencias que se produzcan en materia de gestión de recursos humanos; ello comporta frecuentes cambios en los equipos de trabajo que dificultan la obtención de los deseables niveles de calidad en un servicio sanitario. Con dicha finalidad se ha suscrito un acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre mejoras relativas en la atención continuada y guardias.

El objeto del presente Acuerdo es dar cumplimiento a lo establecido en el punto primero y cuarto del apartado primero del citado acuerdo, en lo relativo al compromiso adoptado de mejorar las condiciones retributivas asociadas a la atención continuada y guardias para el personal facultativo y de enfermería de atención primaria y de las unidades de hospitalización domiciliaria, manteniendo el actual modelo de atención sanitaria en la Comunidad Valenciana con un elevado nivel de calidad asistencial, tanto en primaria como especializada.

Por todo ello, y a propuesta del conseller de Sanidad, el Consell de la Generalitat

ACUERDA

Primero

Modificar los importes de las retribuciones del complemento de atención continuada/guardias contenidos en el apartado I. Personal de Equipos de Atención Primaria, apartado IV. Guardias Médicas de Facultativos Especialistas, y apartado VI. Complemento de Atención Continuada Domiciliaria, de la Tabla VI, que establece las cuantías del Complemento de Atención Continuada, del anexo de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat, correspondiente a las tablas retributivas de aplicación al personal al servicio de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. Los nuevos importes serán los establecidos en el anexo del presente Acuerdo.

Segundo

Fijar un módulo de carácter voluntario y compensatorio de las guardias médicas para los facultativos mayores de 55 años que hubiesen realizado guardias médicas durante 7 años en los últimos 10 años, cuya retribución será de 150 euros por módulo de 5 horas en el 2005; 165 euros para el 2006, y 180 euros en enero de 2007. Tales módulos se ofertarán por la Administración de acuerdo con los criterios organizativos que se fijen para cada centro o institución sanitaria.

Tercero

Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuarto

El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.

Valencia, 23 de diciembre de 2004

El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,

VÍCTOR CAMPOS GUINOT

ANEXO

PERSONAL FACULTATIVO

ATENCIÓN PRIMARIA

                                  Enero 2005    Enero 2006    Enero 2007

0-50 horas/mes             14 €/hora        15 €/hora    16,5 €/hora

50-100 horas/mes         15 €/hora         16 €/hora    17 €/hora

Más de 100 horas/mes  16 €/hora         17 €/hora    18 €/hora

 ATENCIÓN ESPECIALIZADA

                                        2005          Enero 2006      Enero 2007

1 a 3 guardias/mes   Enero 15 €/hora

                                Junio 15,5 €/hora  16,5 €/hora       18 €/hora

4 a 6 guardias/mes         16 €/hora         17 €/hora      18,5 €/hora

Más de 6 guardias/mes   17 €/hora        18 €/hora         19 €/hora

 

GUARDIA LOCALIZADA

                                   Enero 2005   Enero 2006   Enero 2007

Guardia localizada     7,75 €/hora    8,25 €/hora        9 €/hora

 

 PERSONAL DE ENFERMERÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y

UNIDADES DE HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO

 

                                   Enero 2005    Enero 2006    Enero 2007

0-50 horas/mes           8,44 €/hora       9,6 €/hora    10,5 €/hora

50-100 horas/mes       8,44 €/hora      10,3 €/hora   10,9 €/hora

Más de 100 horas/mes 8,44 €/hora     10,8 €/hora   11,5 €/hora

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