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Jubilación Parcial
  21/07/2005
 
 

JUBILACIÓN  PARCIAL

Regulada por RD 1131/2002, de 31de octubre

(BOE nº284, de 27 de noviembre de 2002)

Requisitos: 
- Tener un minimo de 60 años cumplidos (15 cotizados).
- Hacer un contrato con la empresa a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario entre el 25% y el 85%.
- Que la empresa concierte simultaneamente contrato de relevo para sustituir la jornada que queda vacante.
 
Cuantia de la pensión de jubilación parcial:

- El trabajador percibe de la empresa la parte proporcional (a la jornada de trabajo que realiza) de la totalidad del sueldo descontando la parte proporcional de seguridad social y de IRPF.
- El trabajador percibe de la Seguridad Social una pensión que sera el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del cese en la jornada de trabajo que viniere realizando con anterioridad.

-La pensión de jubilación parcial se revaloriza en los mismos términos que las demas pensiones de modalidad contributiva.

Solicitud:

 

-El trabajador solicitara la pensión de jubilación parcial ante la entidad gestora correspondiente indicando la fecha prevista para la reducción de jornada.
- La solicitud se puede presentar con una anticipación máxima de tres meses.
- La entidad gestora informara al trabajador si reúne requisitos y la cuantia que le correspondería.
- El trabajador en un plazo máximo de 10 días puede presentar alegaciones.

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