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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
 

TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

ART. 1°

En el ejercicio del derecho fundamental de asociación consagrado en el artículo 22 de la Constitución Española y al amparo de la Ley 11/85 del 2 de Agosto, de libertad sindical, reguladora del derecho de Asociación reconocido por aquella, se constituye la Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General Universitario de Valencia.

ART. 2°:

Es de aplicación a la Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General Universitario de Valencia la Ley de Asociación 11/85 del 2 de Agosto y las demás disposiciones legales que desarrollen y completen a ésta.

ART. 3º:

Constituyen fines de la Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General Universitario de Valencia:

a) La representación, defensa y promoción de los intereses socio-laborales y económicos de los profesionales afiliados.
b) El fomento de la solidaridad de los médicos afiliados y la creación de servicios comunes a tales efectos.
c) Velar por los derechos subjetivos de sus miembros dentro de un riguroso respeto y acatamiento a las normas jurídicas dimanantes de los poderes públicos y la Constitución del Estado.
d) Programar acciones reivindicativas y organizar una constante labor formativa y de promoción de sus afiliados, en el orden social, laboral, administrativo, económico, científico y cultural.
e) El funcionamiento de la Asociación para el cumplimiento de sus fines, se ajustará a principios democráticos de conformidad con lo establecido en la Constitución.

ART. 4°:

La Asociación gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.


TITULO II
DOMICILIO SOCIAL, ÁMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN

ART. 5°:

La Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General Universitario de Valencia, tendrá su sede en Valencia, y su domicilio en la Avda. Tres Cruces s/nº, sin perjuicio de que la Comisión Ejecutiva pueda acordar en cualquier momento el cambio o traslado a otro lugar, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más oportunas.
La Asociación, siempre que exista quorum, podrá federarse o confederarse a otras Asociaciones o Sindicatos Médicos y Titulados Superiores.

ART. 6°:

La Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General Universitario de Valencia, tendrá ámbito local, integrando a los médicos y titulados superiores, que ejerzan su profesión en el Hospital General Universitario de Valencia.

ART. 7°:

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


TÍTULO III
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE AFILIADO, DERECHOS Y DEBERES

ART. 8°:

Podrán afiliarse a la Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General y Universitario de Valencia los profesionales médicos y titulados superiores que presten sus servicios como funcionarios públicos y personal contratado al servicio de entidades públicas en régimen de derecho administrativo o en cualquiera de los sectores o especialidades de las actividades médicas, en el mencionado Hospital.
Dentro de la Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General Universitario de Valencia podrán establecerse agrupaciones en función de los especiales intereses comunes, que la especialidad del ejercicio médico aconseje promover o defender.

ART. 9°:

El ingreso en la Asociación será voluntario y en cualquier momento podrán los miembros dejar de pertenecer a la misma notificándolo por escrito a la Comisión Ejecutiva con una antelación de 10 días a la fecha de la baja. Las altas y bajas se harán constar en un libro al efecto.
La afiliación a la Asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General Universitario de Valencia.

ART. 10°:

Los Socios de la Asociación, tendrán derecho a asistir e intervenir en las Asambleas Generales, Extraordinarias y demás Actos de la Asociación, con voz y voto en los debates y decisiones a tomar.
Podrán elegir y ser elegidos como Miembros de la Junta Directiva y de aquellas Comisiones que se formen.
Censurar y fiscalizar las cuentas de la Asociación, así como solicitar y obtener información acerca de la actividad de la Asociación.
Proponer a la Junta Directiva cualquier asunto para su incorporación a la orden del día para la Asamblea General.
Recibir información sobre las reuniones de la Asociación y una copia de todo informe, documentos generales, encuestas y publicaciones que la Asociación emita.
Solicitar y recabar ayuda y asesoramiento de la Junta Directiva de los problemas que se planteen en su actividad laboral y profesional, que estén dentro de los fines de esta Asociación.
Los asociados aceptan los estatutos de la Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores del Hospital General Universitario de Valencia.
Así mismo, cumplirán las normas y acuerdos tomados por los Organos de Gobierno y las decisiones tomadas en las Asambleas.

ART. 11°:

La Comisión Ejecutiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por cualquiera de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Comisión Ejecutiva en la esfera de su respectiva competencia.
c) El incumplimiento de las obligaciones económicas por tiempo superior a un año, que para el sostenimiento de la Asociación se hayan establecido estatutariamente y las que se generen con motivo de la actividad de la Asociación.
d) El desarrollo de actividades extraprofesionales que puedan perjudicar a juicio de la Comisión Ejecutiva el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.


TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ART. 12°:

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.

 

CAPÍTULO 1°
ASAMBLEA GENERAL

ART. 13º:

La Asamblea General estará constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas reglamentariamente.

ART.14º:

La Asamblea General válidamente constituida, es el Órgano Soberano de la Asociación, y sus acuerdos adoptados con acuerdo a estos Estatutos, son obligatorios para todos sus afiliados.

ART. 15°:

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez cada año y la Extraordinaria cuando lo soliciten un 20 % de los afiliados o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

ART. 16°:

La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se convocarán por comunicado del Presidente o Vicepresidente de la Asociación mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose si procediera, la fecha y hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos que se hayan de tratar, según el Orden del Día aprobado por la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva, en el apartado de Ruegos y Preguntas, recogerá todas las propuestas que se formulen por los afiliados, mediante petición escrita tres días antes de la fecha de la reunión.
Asimismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide un mínimo del 20 % de asistentes a la misma.

ART. 17°:

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mayoría absoluta de los miembros, y, en segunda cuando asistan la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, en número no inferior a tres.

ART. 18°:

La Presidencia de todas las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Asociación, y, en ausencia de este, al Vicepresidente.
La Mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente de la Asociación y dos vocales, designados por la Comisión Ejecutiva en turno rotativo, y actuará como Secretario el de la misma.
Los acuerdos que adopte la Asamblea General lo serán por votación de la mayoría simple, salvo en aquellos casos en que estos Estatutos exijan mayoría cualificada.
Cada afiliado, al corriente del pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

ART. 19°:

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato a los miembros de la Comisión Ejecutiva y al Presidente de la Asociación así como fijar la duración del mismo.
d) Conocer la Gestión de la Comisión Ejecutiva.
e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Comisión Ejecutiva.
f) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
g) Aprobar o reformar los Estatutos.
h) Acordar la disolución de la Asociación.
i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
j) Todas estas competencias y funciones se deberán por mayoría o bien que exista quorum entre los asistentes.

ART. 20°:

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que extenderá el Secretario con el visto bueno del Presidente en un libro al efecto que aquél custodiará.


CAPÍTULO 2°
LA COMISIÓN EJECUTIVA

ART. 21°:

La Comisión Ejecutiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por el Presidente, Vicepresidente y Secretario General y por un máximo de 10 vocales y un mínimo de 5, elegidos por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto. El mandato de sus miembros será de dos años.

ART. 22°:

La Comisión Ejecutiva se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. También se reunirá, en sesión extraordinaria, en los casos en los que lo solicite la tercera parte de sus componentes o lo decida el Presidente por su propia iniciativa.
El Presidente de la Comisión Ejecutiva, que será el de la Asociación, convocará a sus miembros siempre que sea posible, con 8 días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, consignando fecha, lugar y hora. Por razones de urgencia, en el punto de Ruegos y Preguntas, se podrán tratar asuntos no contenidos en el mismo.

ART. 23°:

La Comisión Ejecutiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y estén presentes el Presidente y el Secretario o quienes le sustituyan.
Para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.
Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Comisión Ejecutiva, se harán constar en Acta que, firmadas por el Presidente y el Secretario se llevará al correspondiente Libro de Actas.

ART. 24°:

La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) La Ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
b) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación, necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos y realizar los ya aprobados dando cuenta a la misma.
d) Elegir, entre los miembros de la Comisión Ejecutiva a un portavoz de la Asociación, así como a sus respectivos suplentes.
e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.
f) Elaborar la memoria anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.
g) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos sin perjuicio de las facultades del Contador y Tesorero.
i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicios de acciones y otorgamiento de poderes.
k) Realizar informes y estudios de interés para sus afiliados.
l) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

ART. 25°:

El Presidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General y presidirá ésta y la Comisión Ejecutiva. Su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegido. En cualquier momento podrá ser cesado por acuerdo de la Asamblea General. Será elegido según las normas contenidas en el Artículo 21.

ART 26°:

Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Presidir la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
b) Dirigir los debates y el orden de la reunión.
c) Representar a la Asociación, subscribir contratos y otorgar poderes y ejecutar toda clase de acciones, con la debida autorización de la Comisión Ejecutiva.
d) Rendir anualmente informe de su actuación y de la Asamblea.
e) Proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de cargos Técnicos que sean necesarios para las actividades de la Asociación.

ART. 27°:

El Vicepresidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General, y lo será de ésta y de la Comisión Ejecutiva. Será elegido según las normas del Artículo 21.
Substituirá al Presidente en sus ausencias, y si se produjera la vacante de éste desempeñará la Presidencia en tanto se realiza nueva elección.

ART. 28°:

El Secretario de la Asociación levantará Acta de las reuniones que celebran los órganos de la misma y tendrá a su cargo la dirección del personal y servicios.

TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO

ART. 29º:

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

  1. Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  2. Las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.
  4. Las ventas de sus bienes y valores, así como sus rentas.
  5. Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestaciones de servicios.
  6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
  7. El destino de estos ingresos, así como los proporcionados por otros bienes que pudiera tener la Asociación, irán destinados al mantenimiento y a la consecución de los fines propuestos de la misma.

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

ART. 30°:

La Comisión Ejecutiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.


TITULO VI
PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 31º:

En caso de llegar a una disolución de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE MÉDICOS Y TITULADOS SUPERIORES DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, deberá ser tras decisión mayoritaria adoptada bien por la Asamblea General, bien por Asamblea Extraordinaria.
La decisión mayoritaria deberá ser tomada por dos tercios de los asociados asistentes a la misma.
Tras la aceptación de dicha propuesta se crea una Comisión Liquidadora de la Asociación, la cual estará compuesta por seis asociados: Presidente y en su lugar el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y tres miembros mas, los cuales serán asociados elegidos en la Asamblea.
En el acuerdo de disolución, se establecerá el destino que ha de darse a los bienes y fondos, derechos e instalaciones de la Asociación, que pudieran quedar después de ser atendidas las obligaciones pendientes.


TITULO VII
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ART. 32º:

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de los afiliados asistentes.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación, con una antelación mínima de veinte días.

© 2003 Asociación Profesional de Médicos y Titulados Superiores
Consorcio Hospital General Universitario Valencia